Cuándo se requiere, cómo se presenta y qué puede salir mal
SETENA (Secretaría Técnica Nacional Ambiental) es el órgano del Estado costarricense responsable de evaluar y aprobar las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos de desarrollo. Creada bajo la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554), su mandato es asegurar que las nuevas actividades de construcción y desarrollo no causen daños inaceptables al ambiente natural de Costa Rica. Todo proyecto que active la revisión de SETENA debe recibir la Viabilidad Ambiental antes de que la municipalidad pueda emitir una licencia de construcción.
La mayoría de los desarrolladores extranjeros que se topan con SETENA por primera vez se sorprenden: el proceso se diferencia de los sistemas de permisos de muchos otros países. En Costa Rica, la revisión de SETENA puede alcanzar a la construcción residencial privada, a los hoteles boutique y a los desarrollos comerciales, según la actividad, su tamaño y su ubicación. Entender este proceso, y prever su plazo, es uno de los aspectos más importantes de cualquier proyecto de desarrollo en Costa Rica.
La consecuencia práctica clave es esta: las municipalidades no emitirán una licencia de construcción hasta haber recibido la resolución de viabilidad de SETENA. En los proyectos que requieren revisión de SETENA, esto significa que el trámite debe planificarse e iniciarse temprano (antes o en paralelo con el trámite arquitectónico ante el CFIA) para no extender el plazo total del proyecto. Papagayo PM & Development integra la planificación de SETENA en nuestros cronogramas desde la primera conversación de factibilidad.
Que un proyecto requiera la revisión de SETENA depende de la actividad, su tamaño y su ubicación. Para edificaciones ordinarias, el Decreto 43898 fija umbrales por área de construcción (art. 3): una construcción menor a 1.000 m² no entra en la evaluación de impacto ambiental; de 500 m² hasta 1.000 m² se exige un Formulario D1-C simplificado solo cuando el sitio está en un área ambientalmente frágil; y una construcción de más de 1.000 m² presenta un Formulario D1. Los movimientos de tierra siguen la misma lógica: hasta 1.000 m³ cuando no forman parte de la primera etapa de un proyecto, con un D1-C desde 500 m³ en áreas frágiles, y un D1 por encima de 1.000 m³. Los hoteles, los proyectos comerciales y otras actividades listadas se clasifican según las listas de actividades del Anexo 1, de modo que la regla del área de construcción es un punto de partida y no el panorama completo. Las obras que no requieren evaluación ante SETENA siguen sujetas a los controles de la municipalidad, del Ministerio de Salud y de otras entidades.
La realidad práctica en Guanacaste y en la costa pacífica de Costa Rica es que muchos proyectos de desarrollo de tamaño significativo se toparán con SETENA. La ubicación costera, la cercanía a cuerpos de agua y la naturaleza turística de buena parte del desarrollo de la región hacen que la condición de área ambientalmente frágil del sitio (art. 98) deba verificarse desde el primer momento. Ese listado incluye la zona marítimo terrestre, los humedales, los cuerpos y cursos de agua naturales y sus áreas de protección, las áreas con bosque y las áreas de recarga acuífera, y estar en alguna de ellas cambia el formulario que corresponde.
Determinar si un proyecto específico requiere revisión de SETENA, y cuál formulario ambiental corresponde, comienza por categorizar el impacto potencial del proyecto contra las listas de actividades del reglamento general de EIA (Decreto 43898, Anexo 1, que sustituyó al Decreto 31849). Un consultor ambiental con experiencia que revise las características del proyecto y la ubicación del sitio normalmente puede identificar el requisito y el instrumento probable bastante antes de la presentación formal, lo que permite programar el proyecto con precisión desde el inicio.
El Decreto 43898 clasifica las actividades según su impacto ambiental potencial: categoría A (alto), B1 (moderado a alto), B2 (moderado a bajo), C (bajo) y D (muy bajo) (art. 7), y el Anexo 1 da la categorización general de cada actividad. Las categorías A, B1 y B2 presentan el Formulario D1. Las obras de bajo impacto (categoría C) ubicadas en un área ambientalmente frágil presentan el Formulario D1-C, más sencillo (art. 32). Las obras de categoría C fuera de áreas frágiles, y las de muy bajo impacto, no pasan por la evaluación de SETENA, aunque las municipalidades deben exigirles el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales (art. 3). La guía publicada por SETENA menciona además un registro ambiental digital, el Formulario D2, para ciertos proyectos de bajo impacto en territorios cuyo plan de ordenamiento incorpora una variable ambiental aprobada; si aplica a un sitio concreto debe confirmarse con SETENA.
El D1 incluye la matriz de significancia de impacto ambiental (SIA), y su resultado define el instrumento que acompaña al formulario (art. 9 y 19): una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) para los puntajes más bajos (subcategoría B2), un Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) para los puntajes intermedios (subcategoría B1), o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo para los puntajes más altos (categoría A).
El instrumento asignado determina tanto el plazo como el costo. Un D1-C, o un D1 que se resuelva con una DJCA, es comparativamente rápido y económico. Un P-PGA es un plan de gestión sustantivo que requiere análisis ambiental profesional. Un EsIA exige un equipo interdisciplinario de profesionales registrados, comunicación a la sociedad civil y un estudio integral, por lo que es el más largo y el más costoso. Las tarifas de presentación de SETENA son fijas por instrumento (US$200 para un D1 con DJCA, US$500 con P-PGA y US$1.500 con EsIA, según el art. 92, que prevé actualizar la tabla por decreto cada cuatro años), y los honorarios profesionales de los consultores se suman a ellas. La experiencia de Papagayo PM & Development en las gestiones ante SETENA nos permite prever la categoría y el instrumento probables antes de presentar, lo que ayuda a los clientes a planificar plazos y presupuestos desde el inicio.
Antes de presentar, el proyecto se categoriza ubicando la actividad en el Anexo 1 del Decreto 43898 y verificando si el sitio está en un área ambientalmente frágil (art. 98). Luego el desarrollador completa la calificación ambiental inicial en el formulario D1 (art. 8), y la matriz de significancia confirma o ajusta esa categoría preliminar (art. 9). No existe un cuestionario preliminar aparte que preceda a este paso.
Un requisito crítico: los consultores que participan en la evaluación deben estar inscritos en el registro de SETENA (art. 16) y responden profesionalmente por los estudios y recomendaciones que firman. El D1-C debe ser firmado digitalmente por el desarrollador y por el consultor ambiental registrado (art. 32), y el D1 lo presenta el desarrollador en la plataforma digital con la evaluación elaborada por el consultor registrado. Escoger un consultor registrado con experiencia es, por tanto, uno de los nombramientos profesionales más importantes de cualquier proyecto de desarrollo en Costa Rica; la calidad de la gestión afecta tanto la rapidez del trámite como la cantidad de solicitudes de información.
Una vez presentado el formulario, SETENA verifica el expediente en un máximo de 14 días naturales para una DJCA, 21 para un P-PGA y 28 para un EsIA, y luego emite la resolución final en un máximo de 7 días naturales después del informe técnico. Si falta algo, SETENA emite por única vez una solicitud de información (formalmente una prevención, que suele llamarse RIA) que da al desarrollador al menos 20 días hábiles para responder y suspende la revisión; si la respuesta no se presenta a tiempo, el expediente se archiva (art. 12). El resultado es la Viabilidad Ambiental (aprobación) o su denegatoria. SETENA ordena además el nombramiento de un responsable ambiental que vigile el cumplimiento durante la etapa de gestión ambiental, y puede exonerar a las categorías B2 y C (art. 75). La Viabilidad Ambiental tiene una vigencia de cinco años antes del inicio del proyecto (art. 44). Preparar presentaciones completas y consistentes entre sí, que minimicen la probabilidad de una solicitud de información o de un rechazo directo, es donde los profesionales con experiencia aportan un valor significativo.
El paquete de presentación ante SETENA debe ser completo y consistente entre sí. Los documentos faltantes o inconsistentes son una causa común de solicitudes de información que agregan semanas o meses al trámite. Lo siguiente son los requisitos generales del art. 11 del Decreto 43898; los anexos técnicos agregan estudios según el instrumento, y el sitio puede agregar otros, de modo que un proyecto que se resuelva con un EsIA requiere bastante más.
Los rechazos y las solicitudes de información (RIA) de SETENA son la principal causa de plazos extendidos. La mayoría son evitables con una preparación cuidadosa. A continuación, las causas más comunes que vemos en la práctica.
Los plazos son los del Decreto 43898, art. 12, y corresponden a los pasos de revisión de SETENA, no al proceso completo. La última fila es la experiencia de Papagayo PM & Development en sus propios proyectos (3 aprobaciones con fechas registradas), una muestra pequeña y no un plazo legal. El tiempo total depende del proyecto y de qué tan completa sea la presentación.
El equipo de permisos de Papagayo PM & Development ha tramitado SETENA para proyectos residenciales, comerciales y hoteleros en toda Guanacaste. Identificamos el instrumento, preparamos documentación completa y damos seguimiento al proceso para que los atrasos no descarrilen su cronograma.
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